En razón a los argumentos expuestos; este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado contra la Providencia Administrativa distinguida con el Nº 23-04 de fecha 14 de mayo de 2004 emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipio Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia ordena remitir el presente Expediente signado con el No. BP02-N-2004-000362, a los fines de que conozca del mismo. Así se decide.