En consecuencia, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado: INÈS MILAGROS RUIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.277.353, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/08/1967, de 37 años de edad, grado de Instrucción primer año, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, hijo de los ciudadanos: DELGICA RUIZ (V) y Padre Desconocido, residenciado en: Callejón Las casitas, Barrio La Aduana, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES", previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, pa.....