Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL PEDIMENTO interpuesto por la Abogada AMALIA LOPEZ LUCES, Defensora Pública del acusado de autos y en consecuencia DECRETA a favor del Acusado MIGUEL ANGEL YAGUARAN, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 14.827.386, natural de Puerto Piritu, Estado Anzoátegui; donde nació el 25 de Abril de 1.975, de 29 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ptra Yaguarán (V) y de Jose Rafael Moraima (V), residenciado en el Caserio Las Mercedes, calle Los Olivos, S/N, cerca de la Iglesia Evángelica " Luz y Vida ", Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutita de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, y 8° del artículo 256 d.....