En consecuencia, éste Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda oficiar con carácter de urgencia, a Jefe de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, a fín de que se sirva poner en libertad al ciudadano SIMÓN ARGENIS REBOLLEDO GUAREGUA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 23 de Septiembre del año 2003, por el Tribunal de Control N° 7, contra el mencionado ciudadano. Líbrense Oficio a los diferentes organismos policiales a los fines de dejar sin efecto dicha orden. Cúmplase.