Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Juicio N° 2, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE MEDIDA, solicitada a favor del acusado KELVIN JESUS CALDERON, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.510.892, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-12-1984, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, hijo de los ciudadanos CRUZ RAFAEL CALDERON (v) y MARCELINA RIVERO (v), residenciado en Barrio El Manantial, primera calle N°. 4, Sector Vidoño, Estado Anzoátegui; por la DRA. NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal: y al hacerlo así ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva d.....