En consecuencia y en base a lo antes expuesto, este Tribunal Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda reformar el cómputo de la ejecución de la pena de fecha 31-05-2001, de conformidad con lo establecido en la parte Infine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.