Por cuanto me considero incursa en la causal de Recusación e Inhibición contenida en el Artículo 82 Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil,..., todo ello en virtud de tener la suscrita amistad con el ciudadano JESUS SABINO, antes identificado,...", fórmese expediente, admítase, désele entrada en los Libros de Causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y hágase las anotaciones correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara Con Lugar la presente Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, remítase las actuaciones a la Primera Instancia para que dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-