En este orden de ideas y por cuanto en el presente procedimiento de estabilidad laboral, la empresa demandada persistió en el despido de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aceptando la demandante su conformidad con el pago consignado, dándose de esta manera por terminado el procedimiento de Calificación de Despido; en consecuencia, este Juzgado por cuanto no existen más actuaciones por cumplir da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente.