En este estado, este juzgado visto el desistimiento planteado por el trabajador accionante, así como la aceptación del mismo por parte de la demandada, de conformidad con lo previsto en los artículo 163 y 165 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada.