Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la solicitud de una medida menos gravosa interpuesta por el DR. ALIRIO MADRID CACERES, en su condición de Defensora De Confianza del imputado LUIS JESUS ANTONIO PEREZ CAMPO, identificado en autos, quien se encuentra Privado de Libertad por la presunta comisión de los delito de de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 458 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana NANCY COROMOTO MUGUERZA , por cuanto no están llenos los presupuestos a que se refieren los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 264 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.