PRIMERO: Con respecto al pedimento de la Defensora de publica de los ciudadanos JORGE LUIS NAVARRO PRESILLA y ANGEL ANTONIO NAVARRO SANTANA, en el cual solicita se Desestime la Acusación ya que la misma no se preceptúa los Ordinales 2° y 3° del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal niega la solicitud realizada, en virtud, que de la revisión del Escrito Acusatorio presentado por el ciudadano fiscal, los mismos cumplen con los ordinales alegados, es decir, las misma tiene una relación clara y precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al ciudadano aquí hoy acusados, de igual manera se observa que hay fundamentos para realizar la imputación demostrados en ésta, suficiente elementos de convicción para realizar las mismas.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye a los imputado JORGE LUIS NAVARRO.....