Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Sin Lugar la solicitud hecha por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal, ARGENIS DE JESUS VILLAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.848.607, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal y Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ciudadano FELIPE ARAY y LA COLECTIVIDAD, relativa a la Revisión y Examen de la Medida Privativa decretada en contra de su representado, por.....