Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Juicio Unipersonal Nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se Condena al acusado RAMON ENRIQUE VILLAMIZAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 19.329.835, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal derogado, con la aplicación del numeral 4º de la misma norma, y la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la victima la entonces ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndose la pena a cumplir de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, manteniéndose privado de libertad el mencionado acusado a la orden del Juez de Ejecución que corresponda cono.....