Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos ABG. JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 137.904, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano NICOLAS JOSE GONZALEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 5.881.758, por una parte y por la otra la ciudadana MISELIS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.560.020, debidamente asistida por el ciudadano ABG. GEIPSO RAFAEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 132.424, en los términos anteriormente expresados. Y así se decide.