Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado de los ciudadanos de los Imputados WILLIANS AMUNDARAY, JESUS RAFAEL YAGUARAN, LUIS DANIEL HERNANDEZ, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, JULIO BUCAN, JOSE GREGORIO JIMENEZ, EDWIN CELESTINO DIAZ, JUAN CARLOS HERRERA, JOSE ANGEL RODRIGUEZ, JOSE RAMIREZ y LUIS JESUS GARCIA, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en el Artículo 258 en relación con el Artículo 268 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en .....