Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ALANDER NIKITO NICHOLLS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.498.509, debidamente asistido por la abogada MORALBA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.887, contra auto de fecha 05 de febrero de dos mil quince (2015), dictado por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual consideró que no tiene nada que pronunciarse respecto a la solicitud de restitución del inmueble, con ocasión al juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana LUZMARY PASTORA GOMEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.052.669, en su carácter de apoderada de su padre ciudadano L.....