Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.490.893, en contra del ciudadano MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.341.390. En consecuencia, este Tribunal de Juicio dispone: 1) Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de UN (01) SALARIO MINIMO NACIONAL o sea el monto de VEINTISIETE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 27.092,00) mensuales, cuyo monto deberá ser depositado en la cuenta N° 0105-0126-12-1126102202 aperturada por la madre de los adolescentes, ciudadana YAD.....