En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día siete (07) de abril del dos mil ocho (2008), y habiéndose separado de hecho el mes de Julio del año dos mil once (2.011), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LEONEL JOSE BARRETO COLON y SUHAIL MILAGROS ILLAS MARTINEZ, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui......