Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos WILLIAMS VLADIMIR GUILLEN ROMERO y GRACIELA GEORGINA NARRO de GUILLEN, debidamente asistidos por los abogados JOSÉ EDUARDO SÁNCHEZ y SILVIA MATUTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.375 y 98.110. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nº 55, el veinte (20) de marzo del año mil novecientos.....