En vista de los razonamiento ante expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que origino este proceso, incoada por el ciudadano: ROBERTH JOSE ARREAZA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.487.891, comerciante, civilmente hábil, domiciliado en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la abogada RADELIS SALAZAR PAZ, venezolana titular de la cedula de identidad V-7.624.571, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 31.526, de este domicilio, contra los ciudadanos: CARMEN NORYS TOVAR BUCARITO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 2.423.105, de este domicilio y EGLIS YOVANNY CARRASQUEL, venezolano, ma.....