En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud presentada por SOLANT KELYS VELASQUEZ y HUMBERTO JOSE BOMPART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.368.285 y V-24.948.005, respectivamente, al no haberse cumplido lo ordenado por este Juzgado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente trámite y de la decisión.