PRIMERO: Se califica la DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, y se ordena seguir por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en el presente procedimiento seguido contra los Adolescentes SE OMITE; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, al adolescentes SE OMITE, de la contenida en el Literal "C", del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en cumplir un Régimen de Presentación Periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia, cada TREINTA (30) Días, contados a partir del día 08/01/2013, hasta tanto la Fiscalía del Ministerio Publico presente su acto conclusivo y tenga lugar la audiencia preliminar. Y así se decide.-