Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD del defensor de Confianza del acusado CARLOS ALBERTO FLORES, en el sentido de que su defendido le sean concedidas Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-