En consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal de Alzada, declarar la nulidad de la recurrida, siendo procedente reponer la causa al estado de la práctica de las notificaciones por el Tribunal correspondiente para la consiguiente tramitación de la causa y así se establece. Por las razones precedentes este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de julio de 2004; 2) SE REVOCA la decisión recurrida; 3) SE ORDENA reponer la causa al estado de practicar las respectivas notificaciones para la celebración de la audiencia preliminar, de conformi.....