Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO de la Defensora Pública Novena Penal, Dra. HERMINIA ALEMAN BÓLIVAR, su carácter de representante legal de la acusado de autos; y en consecuencia ACUERDA: a YURMI MERCEDES FIGUERA MARCANO, quién es venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 24 de septiembre de 1.976, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 14.476.117, de estado civil casada, de profesión u oficio obrera, hija de los ciudadanos Cristina Marcano (v) y Víctor Nicolás Figuera (v) residenciada en el Sector Agua Potable, Casa Nª 72, Pozuelo, Estado Anzoátegui; la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA CON CAUCIÓN PERSONAL de conformidad con lo establecido en los.....