Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; RESUELVE lo siguiente : DECLARA RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado plenamente al inicio de la presente Resolución, en la comisión del delito , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y en consecuencia los sanciona con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS (6) MESES, y a tal.....