Acto seguido, interviene el notificado ciudadano MARÍA VICTORIA VALERIO, ya identificada, y expone:"Manifiesto al Tribunal que la cuenta corriente Nº la corriente Nº 0115-0062-55-1000707048, pertenece a CONJUNTO RESIDENCIAL LAS PALMERAS, TORRE "B", y tiene un saldo disponible de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 42,79). Es todo". Acto seguido, interviene el Apoderado Judicial ABG. GIOVANNI ERNESTO MENDEZ, antes identificado y expone: "Solicito al Tribunal que por ser insuficiente la cantidad en saldo que presenta la cuenta señalada, se abstenga de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, reservándome el derecho de señalar otros bienes, asimismo, solicito al Tribunal conserve el exhorto en el archivo a los fines legales pertinentes. Es todo". Acto seguido, la Juez Provisoria Segunda Ejecutora de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la exposición de la notificada y la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte ejecutante, este Tribunal se abst.....