En consecuencia, esta juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con las normas antes señaladas, y acogiendo los criterios jurisprudenciales citados, repone la causa al estado de nueva admisión de la demanda, por TACHA DE DOCUMENTO, presentado por los Dres. JESUS R. GUZMAN VILLASMIL y NINFA CARAGUICHE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.898 y 120.450, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de los ciudadanos CARMEN AMERICA GONZALEZ MACHADO, CARMEN ABBINANTE DE ANTOLINEZ, EVELY MARIA ABBINANTE GONZALEZ y ANTONIO JOSE ABBINANTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.494.992, 13.318.907, 8.328.815 y 19.316.370, respectivamente, en contra del ciudadano DOMENICO AMERICO ABBINANTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.906.399. Así se decide.-