Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos AGUILERA ZARAGOZA DAMELY TRINIDA y TOUSSAINTT AGUILERA DHARLENI JOSEFINA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha 27 de Enero de 2012, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del "cujus" ASUNCION ANTONIO GOMEZ, al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ VILLAEL venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº- V- 975.037, respectivamente, en sus condiciones de hijos.....