Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano YORMAN FELIPE PEÑA CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.631.217, en contra de la ciudadana ANELSA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.239.007, con fundamento en las causales segunda y tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida al " Abandono Voluntario y los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común". En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges a partir de la publicación de la presente decisión.