SE DECLARO RESPONSABLES a los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G., (IDENTIDADES OMITIDAS), actualmente recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORESES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem venezolano; en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDERSON JOSE LEVEL y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; y tomando en consideración la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DIEZ (10) AÑOS, cuya imposición fue solicitada por la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; sanciona a los ciudadanos J.L.N. y L.J.R.G. identificados anteriormente, con la medi.....