Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la solicitud de Separación de Cuerpo intentada por los ciudadanos: JESUS MANUEL RODRIGUEZ EVANS y DOYRA MARGARITA LOPEZ FRONTADO, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.846.599 y 14.223.840, respectivamente, en los términos planteados, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Adjetivo Civil. Por lo tanto se da por consumado el acto. Procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-