en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil En Concordancia Con La Sentencia De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia N° 693, De Fecha 02/06/2015, presentada por los ciudadanos FREDDY RAFAEL LAZZA MEJIAS Y MARILIN ANDREINA CURBATA CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.703.716 y V-21.338.018, respectivamente. Actuando en este acto por la defensora publica integral ABG, MILAGROS DEL VALLE SUCRE, inscrito en el IPSA bajo Nº 133.106, donde se encuentran involucrado su niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivari.....