DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior Sección Adolescente de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en uso de sus atribuciones legales DECLARA INADMISIBLE, por ser inimpugnable, conforme al literal ¿c¿ del artículo 437 del Código Orgánico procesal Penal, el presente Recurso de Apelación, interpuesto por abogada BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su carácter de fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Febrero de 2005, en la causa N° BV01.D-2002-000055, seguida al adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONA.....