Por las razones antes expuestas, y en razón de que el instrumento acompañado a la demanda, no vale como letra de cambio al no llenar los requisitos que exige el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ERNESTO RAMON PEÑA, contra el ciudadano RONAR MENDOZA MONTANER, ambas partes plenamente identificado en los autos, y así se declara.-