Vista la opinión emitida por la Fiscal Undécima Especializada del Ministerio Público, esta Juzgadora Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los padres RUTH MARIA MENDOZA, venezolana, soltera, domiciliada en la Avenida Las Mercedes, Sector La Poza del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad nro.V-15.452.620; actuando en su carácter de madre y representante legal del niño EZEQUIEL VALENTINO ACUÑA MENDOZA venezolano, de ocho (8) años de edad, y el ciudadano ANGELO JESUS ACUÑA MARAIMA, en beneficio del antes identificado niño.. Así se declara.
LA JUEZA TEMPORAL.
DRA: MIRNA MARIN M.
LA SECRETARIA.
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