Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juzgado Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Dres. Bárbara Grecorini, José Gregorio Hernández y Cruz Álvarez, a favor de los ciudadanos Lemus Norberto José, Osorio Garanton Carlos José, Gregoriani Luciani, Álvarez Bello José Gregorio, Rojas González José Francisco y Ramón Francisco Javier, en contra de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y Policía Municipal de Sotillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Penal, en función de Control N° 06, a los dos (02) día.....