en éste sentido, y por cuanto tal desistimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste Juzgado, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.- Ahora bien, por cuanto consta de la revisión del presente expediente, que la parte demandada no ha dado contestación a la demanda, considera esta juzgadora inoficioso notificarla a fin de que otorgue el consentimiento previsto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión, y a los fines previstos en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil certifíquese por secretaría la presente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Guanta a los Dos (02) días del Mes de Marzo del año Dos mil Diez (2.010). Años 199° y 151°.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. SANDRA .....