Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud de hecha por DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Publica Cuarta Penal del acusado MIGUEL JOSE ACOSTA BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.304.863en consecuencia, se extiende el Régimen de Presentación para cada TREINTA (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Tribunal de esta Jurisdicción y se Autoriza al acusado de autos para ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui a fin de que asista a consultas medicas en la Ciudad de Caracas. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-