Por los razonamientos expuestos, este tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: "SIN LUGAR" la cuestión previa opuesta de "La caducidad de la acción establecida en la ley", contenida en el ordinal décimo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.