Por lo antes expuesto éste TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Procedimiento en la presente DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), interpuesta por las ciudadanas ABG. AMARILIS GOMEZ DE VIVAS y JUVELIS MARIA VIVAS GOMEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los No. 42.509 y 94.567, con domicilio procesal en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano HOMERO QUIÑONES MONTERO, titular de la cedula de identidad No. E-81.360. 926, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en contra de Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO HERMANOS FACENDO, C.A, ubicada en la Calle Paraíso, Sector Vista El Sol, de la ciudad de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Est.....