este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación ,Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
IMPROCEDENTE lo solicitado, por la representación de la parte actora, abogados BETZY COMPAGNINO y JOSE FRANCISCO OJEDA, en la presente causa. Así se decide
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.