En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTO, incoada por el ciudadano ANGELO VIVENZIO VIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.126.245, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.980, en contra del ciudadano VITTORIO VIVENZIO CARBONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.143.051, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial , que corresponda previa distribución y así se decide.-