Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales, intentó el ciudadano NEY RAFAEL LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 10.944.041, contra la Entidad de Trabajo empresa SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., por no subsanar el libelo conforme a lo ordenado en el auto de fecha 08 de Abril de 2014.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los Dos (02) días d.....