En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos GUIDO HERNANDEZ CASTILLO, NILSON JOSE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y GUILIANA VALENTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-3.684.410, V-17.900.823 y V-20.105.627, respectivamente, en su condición de esposo e hijos de la de cujus, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana GLADYS JOSEFINA HERNÁND.....