IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual con competencia en materia de responsabilidad penal adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos ALI RAMON HERNANDEZ y EMILIA FATIMA LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.982.377 y V- 13.367.290, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado LUIS MANUEL AZOCAR, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.431, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.242; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante Registro Civil.....