En razón de todo lo anteriormente expuesto y por tratarse el auto de fecha 26 de enero de 2016, de un auto de mera sustanciación este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA OÍR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en fecha 01 de febrero de 2016, en contra del referido auto. Así decide.-