Éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: NIEGÓ la solicitud interpuesta por la ABG. DANIEL GARCIA, Defensor Público Penal Ordinario, y MANTIENE al imputado RICHARD JOSE CHACIN CEDEÑO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2, 3 y el artículo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acordó ratificar la fecha de la celebración de la audiencia preliminar para el día 10 DE MARZO DE 2017, A LAS 12:30 DE LA MAÑANA.