declara CON LUGAR la solicitud formulada por el abogado JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su carácter de Defensora Publica Décima Cuarta Penal, en consecuencia se sustituye la medida cautelar sustitutiva de libertad con presentación de fiadores, decretada en fecha Diecisiete (17) de Febrero del dos mil Diecisiete (2.017), en contra del imputado CARLOS JOSE PANACUAL PARICA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.659.459, natural de BOCA DE UCHIRE, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, domicilio CALLE PRINCIPAL DE BOCA DE UCHIRE, por CAUCIÓN JURATORIA, aunado a la condiciones establecidas en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual se hará efectiva una vez que el imputado cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 246 ejusdem, para lo cual se ordena librar boleta de traslado, a fin de realizar la impos.....