IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE POLIZA DE SEGURO, incoado por la Empresa GRUPO LOR C.A. ("PERFUMERÍA LAROME"), declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta, contenida en el Ordinal 3º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por "La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio".
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta, contenida en el Ordinal 4º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por "La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegiti.....